El cambio de titular se puede efectuar con cualquier comercializadora, solo se tienen que facilitar estos documentos:
- Nombre, apellidos, NIF (o CIF) y teléfono de contacto
- Dirección del punto de suministro
- Cuenta corriente para domiciliar las facturas (20 dígitos)
- Copia de la escritura de la casa o del contrato de alquiler
- Es posible que llegue una última factura a nombre del anterior titular, debido a que se tiene que esperar a cerrar el periodo de facturación y solo tras abrirse uno nuevo se efectúa el cambio.
No. El cambio de titularidad en el contrato de la luz es un trámite burocrático y no conlleva ningún coste para el titular. De hecho, si se realiza un cambio de tarifa o de compañía eléctrica tampoco implica abonar un importe y se puede realizar en cualquier momento.
El cambio de titularidad se hace efectivo en el mismo momento en el que el nuevo titular realiza la gestión con la comercializadora. Sin embargo, no se hace completamente efectivo en las facturas hasta 15 o 20 días hábiles después.
Uno de los motivos más comunes por los que hay que hacer un de titularidad en el suministro eléctrico es por el fallecimiento del titular del contrato de luz.
Ante este tipo de casos, lo más común es que si se sigue habitando en esa vivienda, alguno de los familiares más directos del fallecido se hagan cargo de la titularidad del contrato eléctrico. Si dicha vivienda es ocupada por nuevos inquilinos, será una persona ajena a la familia quien sea el nuevo titular del suministro.
Tanto si el nuevo titular es familiar o no del fallecido, para que el cambio se haga efectivo se deberán aportar la siguiente información a la comercializadora:
- Datos personales del anterior titular del suministro: nombre, apellidos, DNI.
- Datos del nuevo titular de la luz: nombre, apellidos, DNI.
- Código Universal del Punto de Suministro (CUPS). Lo podrás localizar en la factura de la luz
- Número de cuenta bancaria donde se domiciliará el recibo de luz.
Otro caso muy común por el que se suele cambiar la titularidad del contrato es por el divorcio de la pareja que habita en la vivienda.
Ante estos casos, el que se queda viviendo en el mismo domicilio es quien deberá poner a su nombre el contrato de luz. Si ambos deciden mudarse de dicha vivienda, pueden ocurrir dos situaciones:
Si la vivienda es de alquiler: lo aconsejable es que el propietario de dicho piso sea el responsable del suministro hasta que lleguen nuevos inquilinos, ya que en caso de impago, si sigues siendo el titular del contrato, aun no habitando la vivienda, en caso de impago, serás el único responsable de la deuda.
Si la vivienda es en propiedad: el que hasta entonces ha sido el titular del contrato deberá seguir siéndolo hasta que la vivienda se venda y lleguen nuevos inquilinos. El coste de la luz en este caso será el mínimo, ya que no existe consumo.