Teléfono gratuito para dar de alta la luz o el gas de tu casa
¿Qué suministro deseas dar de alta?
1. Comprobar que, efectivamente, la vivienda cuenta con la acometida eléctrica.
2. El usuario cumple con los requisitos y aporta la documentación necesaria.
3. La comercializadora se pone en contacto con la distribuidora para verificar los datos.
4. La distribuidora autoriza el suministro y activa el contador de luz. Se dará de alta la luz en un periodo aproximado de 8 días hábiles si no hay problemas que retrasen el proceso.
5. El consumidor tendrá que pagar los derechos de alta en la primera factura que reciba tras el alta.
- El código CUPS designado por la distribuidora
- Contar con el Boletín Eléctrico
- Copia del Certificado de Instalación de la vivienda
- Fotocopia de la escritura de la vivienda o local
- Datos del titular
- DNI
- Datos bancarios
- Dirección de la vivienda o local
- Potencia a contratar
- Derechos de extensión: 17,37 € por cada kilovatio de potencia contratado.
- Derechos de acceso: 19,70 € por cada kilovatio contratado.
- Derechos de enganche: 9,04 € sin importar la potencia escogida.
El precio por dar de alta la luz se abona en la primera factura que se recibe una vez se realiza consumo en la vivienda
- Comprobar que, efectivamente, la vivienda cuenta con la acometida eléctrica.
- El usuario cumple con los requisitos y aporta la documentación necesaria.
- La comercializadora se pone en contacto con la distribuidora para verificar los datos.
- La distribuidora autoriza el suministro y activa el contador de luz. Se dará de alta la luz en un periodo aproximado de 8 días hábiles si no hay problemas que retrasen el proceso.
- El consumidor tendrá que pagar los derechos de alta en la primera factura que reciba tras el alta.
- Derechos de extensión: 17,37 € por cada kilovatio de potencia contratado.
- Derechos de acceso: 19,70 € por cada kilovatio contratado.
- Derechos de enganche: 9,04 € sin importar la potencia escogida.
El precio por dar de alta la luz se abona en la primera factura que se recibe una vez se realiza consumo en la vivienda
- Comprobar que, efectivamente, la vivienda cuenta con la acometida eléctrica.
- El usuario cumple con los requisitos y aporta la documentación necesaria.
- La comercializadora se pone en contacto con la distribuidora para verificar los datos.
- La distribuidora autoriza el suministro y activa el contador de luz. Se dará de alta la luz en un periodo aproximado de 8 días hábiles si no hay problemas que retrasen el proceso.
- El consumidor tendrá que pagar los derechos de alta en la primera factura que reciba tras el alta.
1. Contactar con la distribuidora correspondiente o un instalador autorizado para comprobar el estado de la instalación.
2. Posteriormente, se debe contratar el gas natural con la comercializadora que ofrezca la tarifa que mejor se adapte a las preferencias y necesidades de consumo.
3. Tras contratar la tarifa de gas, la comercializadora contactará con la distribuidora y ésta enviará un técnico para que instale el contador de gas en la vivienda.
* En el caso de que el inmueble tenga el suministro de gas activo se deberá realizar un cambio de titular de gas.
- Certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI)
- Certificado de la Instalación Receptora Común (IRC), en comunidades de vecinos
- Certificado de instalación térmica, si hay instalación de calefacción
- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler
- Datos del titular del suministro (nombre, apellidos, teléfono, DNI)
- Datos bancarios del titular
- Dirección del punto de suministro
- Código CUPS de la vivienda
- Derechos de acometida: este coste es igual en toda España y solo varía según el peaje de acceso de gas. Tienen una vigencia de 5 años.
- Derechos de alta: se abonan siempre que un usuario realiza un alta de gas. Este coste depende de la tarifa de acceso de gas asignada a la vivienda y la comunidad autónoma donde reside el consumidor.
1. Contactar con la distribuidora de gas que corresponda para que realice un presupuesto de instalación. Posteriormente, el usuario podrá realizar la instalación con la distribuidora o un instalador autorizado.
2. Una vez realizada la instalación, la distribuidora asigna el CUPS de gas a la vivienda y se emite el certificado de la instalación de gas. Ambos documentos son indispensables para dar de alta el gas.
3. Cuando se obtienen los documentos necesarios se puede contactar con una comercializadora para contratar una tarifa de gas natural.
4. Tras la contratación, la comercializadora y la distribuidora se ponen en contacto para mandar un técnico a la vivienda que revise la instalación y coloque el contador de gas.
- Certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI)
- Certificado de la Instalación Receptora Común (IRC), en comunidades de vecinos
- Certificado de instalación térmica, si hay instalación de calefacción
- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler
- Datos del titular del suministro (nombre, apellidos, teléfono, DNI)
- Datos bancarios del titular
- Dirección del punto de suministro
- Código CUPS de la vivienda
- Derechos de acometida: este coste es igual en toda España y solo varía según el peaje de acceso de gas. Tienen una vigencia de 5 años.
- Derechos de alta: se abonan siempre que un usuario realiza un alta de gas. Este coste depende de la tarifa de acceso de gas asignada a la vivienda y la comunidad autónoma donde reside el consumidor.
1. Contactar con la distribuidora de gas que corresponda para que realice un presupuesto de instalación. Posteriormente, el usuario podrá realizar la instalación con la distribuidora o un instalador autorizado.
2. Una vez realizada la instalación, la distribuidora asigna el CUPS de gas a la vivienda y se emite el certificado de la instalación de gas. Ambos documentos son indispensables para dar de alta el gas.
3. Cuando se obtienen los documentos necesarios se puede contactar con una comercializadora para contratar una tarifa de gas natural.
4. Tras la contratación, la comercializadora y la distribuidora se ponen en contacto para mandar un técnico a la vivienda que revise la instalación y coloque el contador de gas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si hay una deuda del anterior propietario o inquilino?
Si el suministro se dio de baja a causa de una deuda y aún no ha sido solventada, la distribuidora habrá abierto un expediente de impago asociado a ese punto de suministro. En estos casos no se podrá proceder al alta hasta que no se abone la cantidad pendiente.
En el caso de que la deuda no sea tuya, debes desvincularte de ella. Para hacerlo tendrás que llamar a la comercializadora con la que se contrajo la deuda, hacerle llegar el contrato de arrendamiento o de compra-venta que demuestre que no fuiste el responsable de ese consumo y pedir un cambio de titularidad del contrato. De nuevo, tu distribuidora podrá guiarte en el proceso.
¿Qué es el Código CUPS y por qué es importante?
El código CUPS identifica cada suministro de luz o gas de manera específica, y lo necesitaremos para poder hacer cualquier gestión, como un alta de luz o un cambio de titular, de manera segura.
¿Cómo afecta la potencia eléctrica contratada a mi factura?
La potencia contratada es la unidad que limita el número de aparatos que podemos conectar de manera simultánea a la red eléctrica de una vivienda o local sin que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP).
La potencia contratada, expresa en kilovatios (kW), afecta directamente al importe que hemos de abonar a nuestra comercializadora en concepto de potencia facturada, popularmente conocido como término fijo.
Deberemos optimizar la potencia contratada para evitar cortes de luz o, si tenemos más potencia contratada que la necesitada, evitar pagar de más en nuestras facturas.
¿Qué puede retrasar el alta de luz?
1- El punto de suministro no cuenta con el boletín CIE
2- Existe una deuda por impago
3- El CUPS tiene abierto un expediente de inspección (habitualmente, por un enganche ilegal)
4- La instalación soporta menos potencia de la que se desea contratar
¿Es necesario un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) para todas las altas?
Sí, tanto si se trata de un alta de luz para una vivienda, un loca, oficina, edificio, etc; el CIE será necesario, ya que certifica que una instalación cumple con todos los requisitos necesarios para suministrar energía.
¿Puedo dar de alta la luz en una vivienda sin cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un requisito para dar de alta la luz en una vivienda. Este documento certifica la habitabilidad y seguridad de la vivienda para proporcionar servicios como la electricidad.
En situaciones excepcionales, algunas compañías eléctricas pueden permitir el alta de luz sin la cédula de habitabilidad. Estos casos suelen ocupar emergencias en las que se necesita el suministro eléctrico de inmediato.